martes, 14 de agosto de 2018

¿Qué pasa si los progenitores no se ponen de acuerdo en el orden de los apellidos del recién nacido?

Tras las vacaciones, en la entrada de hoy vamos a tratar un tema que nos afecta a todos sin excepción, el nombre de la persona. 







Podemos definir "el nombre" como la palabra o conjunto de palabras que sirve para identificar a una persona. No es esta la única manera de identificar a las personas, ya que la Ley del Registro Civil (LRC/2011) en sus artículos 5, 6 y 49 establece que se asignará a cada persona un registro individual constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya el sistema informático vigente. 

En España, el nombre lo componen el propio nombre y los apellidos (v.g. Jon Gutiérrez García) según su filiación, tal y como lo dispone el artículo 49.1 LRC. La regulación correspondiente al nombre se encuentra recogida en la LRC y en su reglamento. El nombre elegido por los progenitores se hará constar por parte del Encargado del Registro Civil en la inscripción de nacimiento.

En cuanto a los requisitos del nombre, serán los siguientes (artículo 51 LRC):
  • Podrá consignarse en cualquiera de las lenguas oficiales, permitiéndose también los nombres extranjeros.
  • No se podrá imponer más de 2 nombres simples o 1 compuesto
  • No se podrá imponer los nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa su identificación.
  • No se podrá imponer el nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido. 


La filiación determina los apellidos según el artículo 109 CC y 49.2 LRC. En el caso de que la filiación esté determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido. En caso de ausencia de acuerdo, se regirá lo dispuesto en el artículo 49.2 LRC, que dice lo siguiente, "El Encargado (del Registro Civil) acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor." 
Es decir, en el caso de que los progenitores no lleguen a un acuerdo, será el Encargado del Registro el que decida el orden de los apellidos en función el interés del menor, es decir, teniendo en cuenta lo mejor para el recién nacido. 

Cuando el menor alcance la mayoría de edad, podrá solicitar que se modifique el orden de sus apellidos, tal y como dispone el artículo 109 del CC. 


Espero que os haya sido de ayuda, un saludo y hasta la próxima!

DPT





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