sábado, 16 de junio de 2018

¿Cómo reclamo mi salario?

Buenas a todos, en la entrada de hoy vamos a tratar un tema de vital importancia para todos los trabajadores, el salario.


Debido a la actual situación económica, muchas empresas tienen dificultades para hacer frente a los salarios de sus trabajadores. Es por ello que en muchas ocasiones, se producen retrasos o incluso no se llega a realizar el pago de los salarios.
En esta entrada vamos a ver qué podemos hacer para reclamar ese dinero, y cuales son las diferentes alternativas que nos ofrece el ordenamiento jurídico.

La regulación de los salarios viene recogida en los artículos 26 a 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En el artículo 29 se recoge la obligatoriedad de hacer efectivo el pago en cualquiera de las formas permitidas en el plazo de 1 mes.

Pero ¿qué pasa si esto no se cumple?
Pues bien, en primer lugar, cabe destacar que existen 2 modalidades de reclamación, por un lado la ordinaria y por otro el Procedimiento Monitorio.


a) Procedimiento Ordinario: 

Vamos a comenzar por el procedimiento ordinario, el cual dispone de un plazo para realizar la reclamación de 1 año. Es decir, en el caso de que los retrasos en el pago de salarios sean superiores a un año, sólo podrán ser objeto de reclamación los del último año. El cómputo de dicho plazo comenzará el primer día en que se pudo realizar la reclamación de la cantidad adeudada, esto es, si el empresario tiene 1 mes, el siguiente día a ese mes es el primer día del plazo. El computo se realiza de día a día, por lo tanto, si el primer día es el 15 de mayo de 2018, el último será el 15 de mayo de 2019.
El primer paso, atendiendo a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), es presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente en los términos previstos en el artículo 63 de la LRJS. ¿Y qué es esto? Pues bien, es un procedimiento extrajudicial que se realiza ante un funcionario en el que las partes intentan llegar a un acuerdo antes de acudir a la vía judicial. El acuerdo al que se llegue en este trámite es totalmente vinculante, por lo que hay que tener muy claro lo que se quiere. En el caso de la reclamación de los salarios, al ser un procedimiento ordinario, es necesario que se realice este trámite antes de presentar la demanda.
Si no se llega a un acuerdo en el SMAC, se deberá presentar la demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente. Es importante saber que el SMAC paraliza el cómputo del plazo antes citado, por lo que no debemos preocuparnos. No obstante, con la resolución del mismo, el computo se reanuda, así que es importante tener la demanda preparada para interponerla el mismo día de la resolución del SMAC.
Debemos tener en cuenta que el artículo 29 del ET permite al trabajador solicitar un interés por mora del 10%, que se deberá incluir en la demanda.


b) Procedimiento Monitorio: 

En cuanto a este procedimiento, es una alternativa al anterior. Se encuentra regulado en el artículo 101 de la LRJS. Es un procedimiento que trata de agilizar el problema, para lo que es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  • Que la cantidad que se reclama no sea superior a 6.000 euros. 
  • Haber acudido al SMAC. 
  • Que la empresa no se encuentre en situación de concurso de acreedores. 
  • Que sea posible la notificación al deudor. 
  • Que las reclamaciones sean individuales, que no sean de carácter colectivo como las interpuestas por la representación de los trabajadores, ni contra Entidades Gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social. 
  • Que las cantidades que se reclaman sean vencidas, exigibles y de cuantía determinada. 
Tal y como dispone el apartado a) del artículo 101 LRJS, el procedimiento se inicia con la petición inicial, es decir, la demanda. En ella se deberá indicar, por un lado, la identificación de las partes, con la identidad "completa y precisa del empresario deudor" mediante los datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización. Y por otro lado, el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y periodos reclamados, acompañados de copia del contrato, recibo de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, o cualquier otro documento que resulte probatorio de la deuda o de la relación laboral.  

Si tras presentar la demanda, el secretario judicial considera que se cumplen lo requisitos y la pretensión es admisible, en el plazo de 10 días requerirá al empresario para que pague al trabajador, debiendo acreditar el pago ante el juzgado. En el caso de que considere que no debe pagar la totalidad o una parte de la cantidad reclamada, deberá razonarlo mediante un escrito en el juzgado. Si no se opone a la pretensión o se opone en parte y no realiza el abono, se despachará ejecución contra él. Si se opone a la totalidad de las cantidades reclamadas, el trabajador, en el plazo de 4 días deberá presentar demanda mediante procedimiento ordinario de reclamación de cantidades ante el Juzgado de lo Social correspondiente. 


c) Extinción del contrato en base al artículo 50.1 b) ET:

El artículo 50.1 b) establece la posibilidad de que el trabajador extinga la relación contractual con derecho a percibir una indemnización por despido improcedente. Además, mantendría el derecho a cobrar la prestación por desempleo. Es decir, aunque sea el trabajador el que extingue el contrato por voluntad propia, se realiza la ficción de que ha sido la empresa quien lo ha extinguido, ya que el motivo de la ruptura de la relación contractual es el incumplimiento por parte del empresario. 


d) Fondo de Garantía Salarial:

Pero teniendo una sentencia favorable, puede ocurrir que la empresa se encuentre en concurso de acreedores o que pueda presentar una declaración de insolvencia válida. En ese caso, entraría en juego el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que será quien abone al trabajador las cantidades que se le adeudan en salarios e indemnizaciones, con sujeción a un límite establecido por ley. 
Este límite es de 120 días de salario a 57,12 euros, siendo un total de 6.854.4 euros. Cabe destacar que esta cantidad es actualizada anualmente, cada 1 de enero según el IPC.

Si el trabajador ha elegido extinguir su contrato ex artículo 50.1 b) ET y la empresa se acoge a una de las situaciones anteriores, el FOGASA le abonaría 30 días por año trabajado con límite de un año, con el límite antes mencionado de 57,12 euros, lo que sería una cuantía máxima de 20.848,80 euros.


Espero que os haya sido de ayuda, un saludo y hasta la próxima!

DPT






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