sábado, 9 de junio de 2018

Moción de Censura

MOCIÓN DE CENSURA:


En esta primera entrada, vamos a analizar una institución que ha modificado recientemente la actualidad política del Estado. Es una institución de la que se ha venido hablando mucho últimamente y por ello me ha parecido acertado tratarla aquí. Como ya sabéis estoy hablando de la moción de censura

Para realizar un correcto análisis sobre la institución, pero a la vez sencillo, para que sea cercano a todos, vamos a estudiar en primer lugar su procedencia y de este modo resultará más fácil entenderlo.

La moción de censura es un mecanismo constitucional que se establece para exigir la responsabilidad política al Gobierno por parte del Parlamento, lo que se traduce en cesar al Gobierno si esta resulta exitosa. 
El modelo actual de moción de censura tiene que ver con la moción de censura alemana de la época de la República Democrática de Weimar. En aquella época en Alemania, el partido comunista y el partido nazi se aliaban para derribar a los gobiernos mediante la moción de censura, pero no eran capaces de llegar a un acuerdo para formar un gobierno nuevo. Es por ello que en la Constitución Española se introduce esta figura con la peculiaridad de la naturaleza constructiva de la misma, es decir, junto con la moción se debe presentar un candidato alternativo a Presidente del Gobierno. 
Por lo tanto, se puede decir que la moción de censura española busca evitar el bloqueo político.

Esta figura, viene regulada en la Constitución en su artículo 113 y en el Reglamento del Congreso de los Diputados artículos 175 a 179. 

¿En qué consiste?

Tal y como dispone el artículo 113.1 CE, se trata de un mecanismo para exigir la responsabilidad política al Gobierno, para lo que es necesario el apoyo de la cámara por mayoría absoluta. La moción puede ser presentada en cualquier momento de la legislatura, y tal y como establece el artículo 115.2 CE cuando se esté tramitando una moción, el Presidente del Gobierno no podrá disolver las Cortes, el Congreso o el Senado. No obstante, en los casos en los que el Gobierno esté en funciones y en los estados de emergencia del artículo 116 CE, no se podría plantear una moción de censura.
Continuando con el artículo 113, en su segundo apartado establece el número mínimo de Diputados que puede presentar la moción, una decima parte de los Diputados, que dado la composición actual del Congreso (350 Diputados) serían al menos 35 diputados. Además, la moción debe incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. La votación tendrá lugar transcurridos al menos 5 días desde que se presente la moción, durante los cuales, se podrán presentar mociones alternativas. En el caso de que la moción no fuera aprobada por el Congreso, sus impulsores, no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones (hay 2 periodos de sesiones, uno de febrero a junio y otro de septiembre a diciembre).

El procedimiento que se ha de seguir  para llevar a cabo una moción es el siguiente (artículos 176 a 178 RC):
La Mesa del Congreso, tras comprobar que la moción de censura cumple con los requisitos requeridos, la admitirá a trámite, informando del inicio de la tramitación al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios. 
En el plazo de los 2 días siguientes a la presentación de la moción, se podrán presentar mociones alternativas en las mismas condiciones que la original. 
Uno de los firmantes de la moción, deberá defenderla en el Pleno del Congreso sin limitación de tiempo y a continuación, cabe la posibilidad de que el candidato propuesto intervenga en el debate, también sin limitación de tiempo. Podrá intervenir también un representante de cada Grupo Parlamentario de la Cámara que lo solicite, con limitación de 30 minutos. Además, todos los intervinientes podrán hacer uso de un turno de réplica o de rectificación de 10 minutos. 
La moción será votada transcurridos al menos 5 días desde su presentación y como ya se ha indicado, requerirá de mayoría absoluta, siendo de 176 Diputados. 
Una vez aprobada la moción, el Presidente de la mesa lo pondrá en conocimiento del Rey y del Presidente del Gobierno. El candidato a la Presidencia se considerará investido de la confianza de la Cámara, a los efectos del artículo 99 CE. 

Consideraciones: 

Sabiendo como funciona este importante mecanismo, cabe destacar que en numerosas intervenciones de políticos, periodistas y tertulianos de la televisión, se está tachando de antidemocrática la actual situación en la que el Sr. Pedro Sánchez ha logrado la mayoría absoluta en la votación, lo que le ha convertido en Presidente del Gobierno. Estas declaraciones tienen como argumento que el Sr. Pedro Sánchez no ha logrado la condición de Presidente mediante las elecciones.
Quisiera aclarar que estas afirmaciones carecen de sentido, si tenemos en cuenta que mediante la moción de censura lo que se “elimina” es el Gobierno y no el Congreso o las Cortes. Lo que supone situarnos en el momento intermedio entre la formación del Gobierno y el conocimiento del resultado de las elecciones. Es decir, los representantes de los ciudadanos ya ocupan su puesto de Diputados y lo que van a hacer ahora es negociar para lograr la investidura de un Presidente de Gobierno, lo que se traducirá en la votación en el Congreso. Esta negociación se podría equiparar a la moción de censura, en la que cada parte ha expuesto su posición en los turnos de debate, y la votación, se ha producido por mayoría absoluta, al igual que ocurre tras las negociaciones entre los grupos para la investidura del Presidente. 
Debemos tener claro que en el sistema político español, los ciudadanos eligen mediante las elecciones a los representantes de los ciudadanos en las Cortes, y son los propios Diputados los que van a elegir, posteriormente al Presidente del Gobierno. 

Espero que haya quedado claro el funcionamiento de esta figura. En el caso de que tengáis cualquier tipo de duda, no tengáis reparo en hacérmela llegar. 

La próxima entrada tratará un tema totalmente diferente, espero que os guste.

DPT


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