En la entrada de hoy vamos a ver de qué manera computan los plazos administrativos de los procedimientos, según la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), artículo 30.
Es un tema importante, debido a que en el caso de actuar fuera de plazo, el acto carecería de validez, por lo que resulta fundamental conocer el funcionamiento de los plazos.
Como ya he comentado, la norma que se encarga de regular este aspecto del Derecho Administrativo es la LPAC en su artículo 30. En él se diferencian los tipos de plazos de la siguiente manera.
- En primer lugar, hace referencia a los plazos expresados en horas, las cuales se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto, desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. No pueden tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se deben expresar en días. Se entienden hábiles todas las horas de un día hábil.
- En segundo lugar, se refiere a cuando los plazos se establecen en días, es importante realizar una primera diferenciación. Por un lado, los días hábiles, que se entenderán como tales todos a excepción de sábados, domingos y los declarados festivos. Y por otro lado, los días naturales, que son todos los días sin excepción, y cuando se establezcan en ese formato, se debe hacer constar claramente.
- En tercer lugar, el plazo se puede fijar en meses, en cuyo caso, se computarán también desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación. El plazo finaliza (dies ad quem) el mismo día hábil del mes en que se practicó la notificación. En todo caso, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo se entiende que expira el último día del mes. Por ejemplo, si la notificación se realiza el 20 de mayo, el cómputo comienza al día siguiente, pero el último día es el coincidente con el de la notificación por lo tanto si el plazo es de un mes, el último día es el 20 de junio.
Cuestiones Generales:
- Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente. Por ejemplo, si el último día de plazo fuera un sábado, al ser inhábil, se trasladaría al lunes siguiente.
- En el caso del silencio (administrativo) se produce el día siguiente al día último de plazo, es decir, si el plazo concluye el 5 de septiembre, es el día 6 de septiembre cuando se produce el silencio.
- Cuando un día fuese inhábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso.
Inicio del cómputo de un procedimiento administrativo:
Ya sabemos como se computan los plazos. Ahora vamos a ver cómo se inicia éste. Es importante conocer cual es este día. Es preciso realizar una distinción entre los procedimientos iniciados de oficio y los iniciados a instancia del interesado.
Los iniciados de oficio los procedimientos iniciados de oficio comienzan a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación (cuando inicia la administración, ella elige el día, por lo tanto es ese día y no al día siguiente, ni el día de notificación del acuerdo de iniciación).
En cambio, los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud hay tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Espero que os haya sido de ayuda, un saludo y hasta la próxima!
DPT