En la entrada de hoy vamos a tocar un tema importante, el servicio del hogar, que en su gran mayoría son mujeres.
El propio artículo 2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) nos indica que el caso de estas trabajadoras es especial, ya que lo recoge como relación laboral especial, lo que quiere decir que tiene una regulación legal diferenciada.
Para conocer las especialidades de esta relación laboral debemos acudir al RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (RD 1620/2011).
En su primer artículo describe a quienes se les aplicará esta regulación, que serán los empleados que sean dependientes y trabajen por cuenta del titular del hogar familiar donde trabaja. Por otro lado, las actividades a las que se le aplica esta normativa son las siguientes, “los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.”. Debe quedar claro que para que se pueda aplicar esta norma, es preceptivo que el empleador sea una persona física, no pudiendo ser ni persona jurídica, ni instituciones públicas, empresas de trabajo temporal o los que trabajen a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Contrato:
Podrá ser por escrito o de palabra, no obstante, en el caso de que sea superior a 4 semanas es obligatorio que sea por escrito, en el caso de que no se haga así, se presumirá por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Retribuciones:
Será la pactada entre las partes, no obstante, en esta relación especial es aplicable el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por lo que se tendrá que respetar como mínimo dicha cantidad, teniendo en cuenta que el SMI está expresado para un jornada completa, por lo que para un jornada inferior a la completa habrá que realizar el prorrateo. Las retribuciones extraordinarias a las que tienen derecho los trabajadores del hogar son 2, al finalizar cada semestre. Del mismo modo, la cuantía será la acordada por las partes, debiendo ser como mínimo el SMI.
Tiempo de trabajo:
La jornada semanal, será la ordinaria, 40 horas y el horario será el acordado por las partes. En cuanto a las horas extraordinarias, se dispone lo siguiente “el régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo previsto en su apartado 5.”
Además, tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas y las vacaciones serán de 30 días naturales.
Extinción del contrato:
La extinción puede realizarse de dos formas diferentes:
- Por un lado, mediante despido, según las causas previstas en la legislación común (ET). En el caso de que se declare improcedente el despido, el empleador deberá indemnizar al trabajador con 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades y debiendo ser en metálico.
- Por otro lado (y aquí viene la especialidad), mediante desistimiento. Esta modalidad de extinción supone que se pueda extinguir el contrato con anterioridad a su cumplimiento, siempre que se comunique al empleado por escrito dejando constancia clara e inequívoca de la voluntad del empleador de finalizar la relación por esta causa, concediendo un preaviso de 20 días si el empleado lleva más de un año prestando servicios o de 7 días si no alcanza el año. Durante ese preaviso, el trabajador contará con un permiso de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo, tal y como se establece para el despido por causas objetivas regulado en el artículo 52 ET. Junto con la comunicación se deberá hacer entrega de la indemnización, en metálico, equivalente al salario de 12 días naturales por año trabajado con tope de 6 meses (aplicable a los contratos a partir del 1/1/12 para los contratos anteriores, la indemnización será de 7 días naturales por año natural con límite de 6 mensualidades.
Espero que os haya sido de ayuda, un saludo y hasta la próxima!
DPT
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