sábado, 7 de julio de 2018

Desahucio Exprés contra Okupas


En la entrada de hoy vamos a tratar un nuevo procedimiento, fruto de la reforma de la LEC de 2 de julio de 2018. Un procedimiento pensado para los casos en los que los propietarios de viviendas se encuentran con okupas en sus casas.



Cuando hablamos de Desahucio Exprés contra okupas, nos referimos a la modificación que se ha introducido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por la que se reducen los plazos y se simplifican los trámites para el desahucio en determinados casos de ocupación ilegal para una serie de casos concretos de propiedad. Esta modalidad de desahucio se encuentra regulada desde el día 2 de julio de 2018 en el artículo 250.1 4º párrafo segundo LEC. 

En el citado artículo podemos observar que el procedimiento se va a llevar a cabo mediante un juicio verbal. En el apartado primero del precepto objeto de análisis, podemos observar una serie de supuestos en los que se va a llevar a cabo juicio oral, pero es el numeral cuarto el que nos interesa hoy. En el se establece que podrán solicitar la inmediata recuperación de la vivienda o de parte de ella, siempre que hayan sido privados de ella sin su consentimiento, es decir, siempre que se les haya colado un okupa, por lo que para los casos en los que los inquilinos dejan de pagar el alquiler no será efectivo este procedimiento. 

Para iniciar el procedimiento, es preciso presentar demanda, y para ello, cuentan con legitimidad activa, es decir, capacidad de ser parte actora en el procedimiento, los propietarios particulares de la vivienda que la hayan visto ocupada sin su consentimiento (además en determinados casos, también podrán interponer demanda las entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas que sean propietarias o tengan derecho a poseer la vivienda).

¿Y a quién demandamos si no sabemos quién está ocupando la vivienda?

Habitualmente, cuando una vivienda sufre una ocupación sin consentimiento, se desconoce la identidad de las personas que se hayan dentro. Es por ello que la demanda debe ir dirigida a las personas que estén ocupando la vivienda sin consentimiento y que no tengan título suficiente para vivir en ella, es decir, que no posean un contrato de alquiler, por ejemplo. Dado que el o los ocupantes son desconocidos, la demanda deberá dirigirse genéricamente, siendo la fórmula correcta que se debe emplear, “contra los desconocidos ocupantes”.

La notificación de la demanda se realizará a quien se encuentre en la vivienda y en caso de no hubiera nadie, se colgará la demanda en el tablón de anuncios del juzgado durante 5 días, transcurridos estos, se dará por practicada la notificación. 

8 Cuestiones Importantes (441.1bis LEC):
  1. La demanda debe ir firmada por abogado y procurador.
  2. La demanda debe ir acompañada del título de propiedad de la vivienda (escritura de propiedad). 
  3. Es muy importante que en la demanda el abogado solicite que se produzca la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y se señale la fecha para el desahucio, para que, de este modo, se siga el procedimiento del artículo 441.1bis LECy así, evitar posibles demoras. (De lo contrario el procedimiento que se llevará a cabo será el ordinario).
  4. La notificación de la demanda se realizará a quien se encuentre en la vivienda y en caso de no hubiera nadie, se colgará la demanda en el tablón de anuncios del juzgado durante 5 días, transcurridos estos, se dará por practicada la notificación. 
  5. Tras haber solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda en la demanda, en el decreto de admisión de la demanda se solicitará a los ocupantes que aporten en el plazo de 5 días el título que justifique su situación posesoria (que obviamente no van a poder aportar). 
  6. Si no aportan justificación suficiente (que será lo que ocurra) el tribunal ordenará automáticamente la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
  7. Cuestión muy importante es el hecho de que contra dicho auto no cabe recurso alguno y se llevará a cabo contra cualquiera que se encuentre en la vivienda (siendo esta cuestión la clave, ya que de este modo el procedimiento no se demorará en el tiempo). 
  8. Se ordenará comunicar el desahucio a los servicios sociales para que puedan actuar. 

Si queréis saber más sobre el tema, os recomiendo que acudáis al blog de Abogados Para Todos.
Espero que os haya parecido interesante y os haya sido de ayuda, hasta la próxima!

DPT.



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