sábado, 14 de julio de 2018

¿Qué pasa con las vacaciones?

En la entrada de hoy vamos a tratar un tema que es muy habitual por estas fechas, las vacaciones. 






Son muchas las personas que me preguntan si la empresa puede imponer la fecha de las vacaciones o si se puede dejar de disfrutarlas para así poder cobrarlas. 
Es fundamental conocer las normas que regulan cada tema, y en este caso debemos acudir al Estatuto de los Trabajadores y concretamente al artículo 38, no obstante, recordemos que en Derecho laboral, el ET es el último recurso, y que antes se debe acudir al contrato de trabajo y en su defecto al convenio colectivo correspondiente.  

Artículo 38 Estatuto de los Trabajadores:

  1. El artículo 38 del ET, establece en su apartado primero, que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica y que el periodo será el pactado en convenio  colectivo o contrato de trabajo, no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a 30 días. 
  2. En su apartado segundo, el mencionado precepto indica que el periodo vacacional se establecerá de común acuerdo entre el empresario y el trabajador” atendiendo a lo establecido en el convenio colectivo. No obstante, en caso de desacuerdo, se deberá acudir a la jurisdicción social, para que se fije por parte del juzgado de lo social, mediante procedimiento de urgencia, siendo esta decisión irrecurrible.
  3. En el apartado tercero, el artículo 38 determina que la empresa deberá fijar un calendario de vacaciones, ya que el trabajador debe conocer las fechas que le corresponden con al menos 2 meses de anterioridad al comienzo del disfrute. Cuando el periodo vacacional coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo recogido en los apartados 4 (parto), 5 (adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento) y 7 (nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, tras haber finalizado el periodo de incapacidad o suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. STS de 4 de julio de 2018 (rec. 1619/2017).
  4. No obstante, en su último párrafo el artículo 38 señala lo siguiente: “En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.


Procedimiento de reclamación:


Debemos tener claro que estamos ante un procedimiento de urgencia, tal y como establece el artículo 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y como ya he comentado, no cabrá ulterior recurso. 
En el artículo 125 LRJSse dispone: 
  1. Que el trabajador tiene 20 díasa partir de aquel (día) en el que tenga conocimiento de las fechas de disfrute, para presentar la demanda. 
  2. Que cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute, la demanda se deberá presentar al menos con 2 meses de antelación a la fecha en que se quiera disfrutar. 
  3. Que la fijación de fecha de disfrute de vacaciones posterior a la iniciación del procedimiento no paralizará este. 
  4. Que en el caso de que el objeto de la demanda sea preferencias atribuidas a determinados compañeros o trabajadores, estos también deberán ser demandados. 

Espero que os haya sido de ayuda, un saludo y hasta la próxima!

DPT


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Traslado del Blog

Buenas a todos, mediante esta entrada me gustaría haceros saber que nos hemos trasladado de plataforma. Derecho Para Todos seguirá en Wo...