Son muchas las personas que me preguntan si la empresa puede imponer la fecha de las vacaciones o si se puede dejar de disfrutarlas para así poder cobrarlas.
Es fundamental conocer las normas que regulan cada tema, y en este caso debemos acudir al Estatuto de los Trabajadores y concretamente al artículo 38, no obstante, recordemos que en Derecho laboral, el ET es el último recurso, y que antes se debe acudir al contrato de trabajo y en su defecto al convenio colectivo correspondiente.
Artículo 38 Estatuto de los Trabajadores:
- El artículo 38 del ET, establece en su apartado primero, que las vacaciones no son sustituibles por compensación económica y que el periodo será el pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo, no pudiendo ser, en ningún caso, inferior a 30 días.
- En su apartado segundo, el mencionado precepto indica que el periodo vacacional se establecerá “de común acuerdo entre el empresario y el trabajador” atendiendo a lo establecido en el convenio colectivo. No obstante, en caso de desacuerdo, se deberá acudir a la jurisdicción social, para que se fije por parte del juzgado de lo social, mediante procedimiento de urgencia, siendo esta decisión irrecurrible.
- En el apartado tercero, el artículo 38 determina que la empresa deberá fijar un calendario de vacaciones, ya que el trabajador debe conocer las fechas que le corresponden con al menos 2 meses de anterioridad al comienzo del disfrute. Cuando el periodo vacacional coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo recogido en los apartados 4 (parto), 5 (adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento) y 7 (nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento) del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, tras haber finalizado el periodo de incapacidad o suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. STS de 4 de julio de 2018 (rec. 1619/2017).
- No obstante, en su último párrafo el artículo 38 señala lo siguiente: “En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.”
Procedimiento de reclamación:
Debemos tener claro que estamos ante un procedimiento de urgencia, tal y como establece el artículo 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y como ya he comentado, no cabrá ulterior recurso.
En el artículo 125 LRJSse dispone:
- Que el trabajador tiene 20 díasa partir de aquel (día) en el que tenga conocimiento de las fechas de disfrute, para presentar la demanda.
- Que cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute, la demanda se deberá presentar al menos con 2 meses de antelación a la fecha en que se quiera disfrutar.
- Que la fijación de fecha de disfrute de vacaciones posterior a la iniciación del procedimiento no paralizará este.
- Que en el caso de que el objeto de la demanda sea preferencias atribuidas a determinados compañeros o trabajadores, estos también deberán ser demandados.
Espero que os haya sido de ayuda, un saludo y hasta la próxima!
DPT
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